Los Sres. Comisarios del Comité de Disciplina del Jockey Club Español han aceptado la solicitud del Gran Hipódromo de Andalucía de modificar el Anexo II de sus Condiciones Generales (CARRERA DE VENTA O A RECLAMAR) como sigue:
Donde dice:
CARRERA DE VENTA O A RECLAMAR
Serán reguladas por el Código de Carreras del JCE y por las siguientes condiciones:
- Respetando las operaciones establecidas en el Código para todo tipo de carreras, y muy especialmente las relativas al pesaje posterior de los jinetes, existirá la obligación de presentar al público en general, una vez finalizado ese pesaje posterior, los caballos que están en venta sin vendas, protectores o cualquier otro accesorio en sus extremidades.
- Los caballos que salgan a vender podrán ser reclamados hasta cinco (5) minutos después de que los Comisarios de Carreras comuniquen el orden definitivo, adjudicándose a aquella persona que puje la cantidad más elevada.
Debe decir:
CARRERA DE VENTA O A RECLAMAR
Serán reguladas por el Código de Carreras del JCE y por las siguientes condiciones:
- Respetando las operaciones establecidas en el Código para todo tipo de carreras, y muy especialmente las relativas al pesaje posterior de los jinetes, existirá la obligación de presentar al público en general, una vez finalizado ese pesaje posterior, los caballos que están en venta sin vendas, protectores o cualquier otro accesorio en sus extremidades.
- Los caballos que salgan a vender podrán ser reclamados hasta quince (15) minutos después de que los Comisarios de Carreras comuniquen el orden definitivo, adjudicándose a aquella persona que puje la cantidad más elevada.