NOTA INFORMATIVA ACERCA DE LOS CABALLOS ASIMILADOS A LOS NACIDOS Y CRIADOS EN ESPAÑA
Se informa a los Sres. Propietarios y Entrenadores de caballos que puedan ser asimilados a los nacidos y criados en España que, para poder correr a sus caballos en las carreras reservadas a nacionales, deberán acreditar debidamente su asimilación conforme al procedimiento establecido en el artículo 79 del Código de Carreras de Galope.
Todo ello ante la dificultad de obtener la documentación necesaria de posibles solicitudes o concesiones de asimilación por parte del anterior Organismo Regulador.
A tal efecto, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la yegua de cría esté inscrita en el Libro Genealógico Español en el momento en el que se solicita la asimilación del producto, y la estancia de aquélla en el extranjero en el año del nacimiento de su potro no sobrepase los ciento ochenta (180) días.
- Si la yegua hubiese salido de España, su estancia en el extranjero deberá estar amparada por un BCN.
- Que la llegada a España de la yegua se ha producido acompañada de su potro al pie antes del 15 de julio del año del nacimiento del potro.
- Que el potro fue registrado en el Libro Genealógico del país en el que nació.
La justificación debe realizarse por el propietario del producto, acompañada de todos los documentos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 del Código de Carreras y/o por los correspondientes justificantes de transporte y estancia en Yeguada sita en España (factura o similar).
Fdo.: Los Comisarios del Comité de Disciplina del Jockey Club Español.