Se recuerda a todos los propietarios y entrenadores que a partir del próximo día 1 de noviembre:

  • Los caballos importados (incluidos los nacionales que han sido exportados) que han permanecido, de forma ininterrumpida, registrados por una Autoridad de las carreras, durante, como mínimo, los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que son importados, podrán ser inscritos en una carrera desde que su registro en el JCE sea aprobado, siempre que este se haya solicitado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su llegada a España y, además, hayan estado registrados en una Autoridad de las carreras, en la situación de entrenamiento, durante los treinta (30) días anteriores al de la celebración de la carrera. De no registrar al caballo en ese plazo, éste no podrá ser inscrito hasta pasados seis (6) meses desde la fecha de registro.

  • Los caballos nacionales y los asimilados que no hayan sido exportados podrán ser inscritos en una carrera si han permanecido registrados en el JCE, ininterrumpidamente, durante al menos seis (6) meses. Para el cómputo de este plazo se tendrán en cuenta los tiempos en los que el caballo ha estado registrado en el registro previo, en la situación de entrenamiento y en la situación de salida provisional del entrenamiento. Además, debe estar registrado en el JCE, en la situación de entrenamiento, de forma ininterrumpida, durante los treinta (30) días anteriores al de la celebración de la carrera.

  • Los caballos que, por uno u otro motivo, no han estado nunca o han dejado de estar controlados por una Autoridad de las Carreras no podrán participar en una carrera regulada por el JCE antes de transcurridos, ininterrumpidamente, seis (6) meses desde la fecha de su registro, en cualquiera de sus formas, y, además, treinta (30) días en la situación de entrenamiento, ante una de las Autoridades citadas.

Se recuerda también que cualquier persona titular de una autorización para entrenar activada en España debe declarar a los Comisarios del Comité de Disciplina los caballos que estén presentes, bajo sus cuidados, en el centro de entrenamiento y, en su caso, aquellos que lo estén en un centro de entrenamiento secundario, en el centro de entrenamiento autorizado de forma provisional o en el lugar de estabulación durante el período de salida provisional del entrenamiento, autorizados por los Comisarios del Comité de Disciplina.

La declaración de la entrada de un caballo en un Centro de Entrenamiento ante la dirección del Centro no exime al entrenador responsable del caballo de la obligación de declarar en el JCE la situación del caballo.

NOTA RECORDATORIO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR